Un caso que acabó en el Tribunal Supremo
Tocó el primer premio a una pareja que se había separado poco antes del sorteo de lotería en el que jugaban
Las cosas son lo que son y no lo que parecen, siendo buena prueba de ello el rifirrafe que se armó como consecuencia de un décimo de lotería de Navidad del año 2003, adquirido precisamente en una localidad de la provincia de Lleida y que resultó agraciado con el primer premio.
Aunque lo descrito da la impresión de que vaya a resolverse de forma amigable, lo cierto es que acabó ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal sección 1a. y depurado por la Sentencia de 20 de noviembre del 2007.
Erica y Gaspar iniciaron en el año 1998 una relación de noviazgo, con convivencia incluida, conocida también como vivir rejuntados y que, por las causas que fueren, finalizó en noviembre de 2003.
Aproximadamente en el verano del 2003, la pareja había encargado a un familiar suyo la compra de un décimo de lotería para el sorteo que había de celebrarse en Madrid el 22 de diciembre del mismo año. Se le hace entrega de veinte euros con dinero que procedía del fondo común, encargo que se cumplió fielmente por el primo y Gaspar, el novio, se guardó el correspondiente billete.
La llamada diosa fortuna se presentó inesperadamente en el domicilio de los novios y aquel número de lotería, adquirido en Sort, según dice la sentencia, resultó agraciado con la fracción y la serie, siendo el valor del premio de 200.000 euros (más de 33 millones de las antiguas pesetas).
El día 24 de diciembre, Erica llama a su antiguo novio y toda eufórica le dice: «¡Gaspar, nos ha tocado la lotería!» Sí, le contesta, pero tienes que hablar con mi padre. Un par de días después, se pone en contacto con el patriarca y éste le manifiesta que solamente le correspondía una sexta parte del premio, ya que existía un fondo común formado por seis integrantes, todos familiares, aportando cada uno de ellos un décimo de lotería y solamente había obtenido premio el aportado por la pareja. En dicho acto se le hace entrega de un resguardo de la transferencia bancaria hecha a su favor por un importe total de 33.333,33 euros.
Como era de esperar, Erica presenta su reclamación judicial, ya que no tenía ni remota idea de la existencia de tal sociedad comunitaria. El Tribunal Supremo aprecia que «este imaginario fondo de lotería» fue una maniobra que se urdió con posterioridad a la ruptura de la pareja para defraudar las «legítimas expectativas de la denunciante a cobrar la mitad que le correspondía».
En definitiva, la condena fue que debía restituirse a Erica la cantidad necesaria para llegar a la mitad del premio y, en cuanto a los familiares del ex novio, inductores de la trama, si bien en un principio se les condenó como cómplices por la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo, en su razonamiento jurídico, los absuelve por considerar que la complicidad se manifiesta cuando se actúa o colabora con actos anteriores o simultáneos a la ejecución de un delito, circunstancias que no se daban en el presente caso, ya que la participación fue posterior, cuando se enteraron de que el billete de lotería había obtenido el primer premio.
Partiendo del principio de que todo es opinable y con todos los respetos al Tribunal, no comparto la absolución de los cuatro familiares que, en el mejor de los casos, deberían haber sido calificados como cooperadores necesarios para cometer el delito de apropiación indebida.
Como el relato que antecede no es un caso aislado, es de aconsejar que los acuerdos para la adquisición de boletos para premios de azar, se hagan siempre documentados y, mejor aún, asuma la compra de forma individual, conservando así el resguardo original.
Signat per Luis Casas Farrán, advocat (Opinió)
Font: LA MAÑANA, dimarts 29 d’abril del 2008 (enllaç)
